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Fitosanitarios en España: nuevo decreto para la comercialización y el uso

Fitosanitarios en España: nuevo decreto para la comercialización y el uso

Nuevo marco regulatorio en las cuestiones relativas a la transparencia y trazabilidad de los productos fitosanitarios puestos en el mercado

 

13.05.2021 – ACTUALIDAD
Desde el pasado 20 de abril, luego de la aprobación del Real Decreto 285/2021 se presenta un nuevo marco regulatorio en las cuestiones relativas a la transparencia y trazabilidad de los productos fitosanitarios puestos en el mercado.

Registro electrónico de operaciones y transacciones (RETO) y los ensayos

Los elementos más relevantes nos los adelanta el artículo 1 de real decreto al describirnos su objeto, que es «… el establecimiento de las condiciones básicas en materia de comercialización, importación, exportación, y uso, de productos fitosanitarios. A tal fin, contiene las siguientes medidas:
1. a) Regulación de las condiciones de almacenamiento, el comercio con terceros países, y la venta a distancia de productos fitosanitarios.
2. b) Creación de un registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios.
3. c) Establecimiento de las disposiciones específicas para la aplicación en el Reino de España del Reglamento sobre controles oficiales en lo referente a la realización de los controles oficiales en el ámbito de la comercialización, importación o exportación de productos fitosanitarios y la elaboración del Programa de control oficial de la comercialización, importación o exportación, de productos fitosanitarios.
4. d) Establecimiento del registro y de la regulación para la autorización de entidades que realicen ensayos con productos fitosanitarios»

Entre los elementos más destacados en el Real Decreto 285/2021, consideramos la creación de un registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO) y lo concerniente a los ensayos.

La importancia del RETO radica en que servirá para indicar cuáles son los requisitos mínimos que los usuarios del sector suministrador y usuarios del sector tratamientos deben tener en cuenta.

Usuarios del sector suministrador:
1. a) Identificación de la operación: compra en España, venta en España, importación paralela, importación UE, importación no UE, exportación UE y exportación no UE.
2. b) Fecha de la transacción.
3. c) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro oficial de productos y material fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación).
4. d) Cantidad de producto objeto de la transacción (capacidad del envase y número de envases).
5. e) Identificación del suministrador y del comprador (número de inscripción en el ROPO, nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).

Usuarios del sector tratamientos:
1. a) Identificación de la operación: adquisición o aplicación.
2. b) En caso de adquisición, identificación del suministrador (número de inscripción en el ROPO, NIF y nombre o denominación social).
3. c) En caso de aplicación, identificación de la parte contratante del servicio (Nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).
4. d) Fecha de la operación. e) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro oficial de productos y material fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación).
5. f) Cantidad de producto objeto de la transacción (capacidad del envase y número de envases).
6. g) En el caso de las aplicaciones, cultivo u objeto del tratamiento realizado.

Requisitos para la realización de ensayos con productos fitosanitarios:
Toda la información relativa a los ensayos es primordial para la aportación de la documentación necesaria para el registro de un producto fitosanitario, en consecuencia, debe desarrollarse bajo unos estándares de calidad mínimos y con unas condiciones que garanticen la seguridad y la mitigación de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, tal y como prevé el Real Decreto 285/2021.

Finalmente, es importante dejar en claro que las nuevas normativas entrarán en vigor a partir del 10 de noviembre de 2021.

Fuente: AINIA-Mayor transparencia y trazabilidad de los productos fitosanitarios

Autor: José María Ferrer

 

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